Un decreto que amenaza la soberanía fiscal de los territorios
German Gutierrez
· Actualizado
27 de los 32 Gobernadores que hay en el país entre ellos el departamento del HUILA
con Nuestro gobernador el Dr. Rodrigo Vilalba Mosquera firmaron la carta enviada
por Fede departamentos al ministro de Hacienda, Germán Ávila Plazas Y EL
GOBIERNO NACIONAL del presidente Gustavo Petro, rechazando a la
Implementación del Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025, que
modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y el
impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado.
Las entidades territoriales gozan de autonomía fiscal, política y administrativa,
consagrada en los artículos 1, 287 y 300 de la Constitución Política de Colombia,
que reconoce su derecho a participar en las rentas nacionales y a establecer los
tributos necesarios para cumplir sus funciones dentro de los límites legales. Esta
autonomía implica que, si bien el legislador puede definir el marco general de los
tributos, sólo puede regular o condicionar la facultad de las entidades territoriales
cuando exista mandato constitucional o legal, con criterios de necesidad,
proporcionalidad y concurrencia, respetando los principios de coordinación y
participación efectiva de las entidades territoriales.
De acuerdo con lo anterior, si bien la autonomía territorial no puede entenderse en
términos absolutos por tratarse de un Estado unitario, resulta indispensable evaluar
si las medidas adoptadas por el Gobierno Central están restringiendo de manera
desproporcionada dicha autonomía fiscal, política y administrativa. es necesario
considerar las herramientas y competencias que la Constitución otorga a las
entidades territoriales para gestionar sus intereses, fortalecer su capacidad
recaudatoria y garantizar el cumplimiento de sus funciones, así como la oportuna
provisión de bienes y la adecuada prestación de servicios en sus jurisdicciones.
La Autonomía fiscal, política y administrativa, según la Constitución (arts. 1, 287 y
300) reconoce que las entidades territoriales tienen derecho a participar en las
rentas nacionales y a establecer tributos propios para cumplir sus funciones,
además el decreto modifica de manera directa los impuestos al consumo de licores
y cigarrillos, que son fuente esencial de ingresos departamentales, reduciendo su
capacidad de decisión y gestión.
Principio de descentralización como un pilar del Estado Social de Derecho. Medidas
que centralizan la recaudación o alteran el régimen de rentas territoriales afectan la
autonomía y la capacidad de los departamentos para financiar salud, educación y
programas sociales.
Exceso en el uso de facultades extra ordinarias aunque el Gobierno puede expedir
decretos legislativos en estados de emergencia económica, social y ecológica, la
Corte Constitucional ha establecido que deben cumplir con los principios de
necesidad, proporcionalidad y conexidad.
Los gobernadores argumentan que el Decreto 1474 excede esos límites, pues altera
de manera estructural el régimen tributario territorial sin justificación suficiente, entre
ellos esta el dr rodrigo Vilalba que es fundamental para esta defensa de los
departamentos.
En este orden de ideas, si bien la Constitución Política autoriza al Gobierno Nacional
a adoptar medidas extraordinarias en el marco de un estado de emergencia
económica, social y ecológica, dicha facultad no es ilimitada. La Corte Constitucional
ha sido enfática en señalar que los decretos legislativos deben cumplir estrictamente
con los principios de necesidad, proporcionalidad y conexidad1, y que en ningún
caso pueden desconocer los principios estructurales del Estado Social de Derecho,
como la descentralización y la autonomía territorial. En consecuencia, las medidas
que, bajo el argumento de atender una coyuntura excepcional, alteran de manera
estructural el régimen de rentas territoriales y reducen de forma significativa la
capacidad de decisión fiscal de los departamentos, exceden los límites materiales
del estado de excepción y resultan constitucionalmente problemáticas.
Apoyamos como ciudadanos en ESTADO DE DERECHO, los principios y
postulados del DR. Villalba en la postura frente al gobierno nacional por que es
lesivo para las rentas y en especial para la salud del departamento.
con Nuestro gobernador el Dr. Rodrigo Vilalba Mosquera firmaron la carta enviada
por Fede departamentos al ministro de Hacienda, Germán Ávila Plazas Y EL
GOBIERNO NACIONAL del presidente Gustavo Petro, rechazando a la
Implementación del Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025, que
modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y el
impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado.
Las entidades territoriales gozan de autonomía fiscal, política y administrativa,
consagrada en los artículos 1, 287 y 300 de la Constitución Política de Colombia,
que reconoce su derecho a participar en las rentas nacionales y a establecer los
tributos necesarios para cumplir sus funciones dentro de los límites legales. Esta
autonomía implica que, si bien el legislador puede definir el marco general de los
tributos, sólo puede regular o condicionar la facultad de las entidades territoriales
cuando exista mandato constitucional o legal, con criterios de necesidad,
proporcionalidad y concurrencia, respetando los principios de coordinación y
participación efectiva de las entidades territoriales.
De acuerdo con lo anterior, si bien la autonomía territorial no puede entenderse en
términos absolutos por tratarse de un Estado unitario, resulta indispensable evaluar
si las medidas adoptadas por el Gobierno Central están restringiendo de manera
desproporcionada dicha autonomía fiscal, política y administrativa. es necesario
considerar las herramientas y competencias que la Constitución otorga a las
entidades territoriales para gestionar sus intereses, fortalecer su capacidad
recaudatoria y garantizar el cumplimiento de sus funciones, así como la oportuna
provisión de bienes y la adecuada prestación de servicios en sus jurisdicciones.
La Autonomía fiscal, política y administrativa, según la Constitución (arts. 1, 287 y
300) reconoce que las entidades territoriales tienen derecho a participar en las
rentas nacionales y a establecer tributos propios para cumplir sus funciones,
además el decreto modifica de manera directa los impuestos al consumo de licores
y cigarrillos, que son fuente esencial de ingresos departamentales, reduciendo su
capacidad de decisión y gestión.
Principio de descentralización como un pilar del Estado Social de Derecho. Medidas
que centralizan la recaudación o alteran el régimen de rentas territoriales afectan la
autonomía y la capacidad de los departamentos para financiar salud, educación y
programas sociales.
Exceso en el uso de facultades extra ordinarias aunque el Gobierno puede expedir
decretos legislativos en estados de emergencia económica, social y ecológica, la
Corte Constitucional ha establecido que deben cumplir con los principios de
necesidad, proporcionalidad y conexidad.
Los gobernadores argumentan que el Decreto 1474 excede esos límites, pues altera
de manera estructural el régimen tributario territorial sin justificación suficiente, entre
ellos esta el dr rodrigo Vilalba que es fundamental para esta defensa de los
departamentos.
En este orden de ideas, si bien la Constitución Política autoriza al Gobierno Nacional
a adoptar medidas extraordinarias en el marco de un estado de emergencia
económica, social y ecológica, dicha facultad no es ilimitada. La Corte Constitucional
ha sido enfática en señalar que los decretos legislativos deben cumplir estrictamente
con los principios de necesidad, proporcionalidad y conexidad1, y que en ningún
caso pueden desconocer los principios estructurales del Estado Social de Derecho,
como la descentralización y la autonomía territorial. En consecuencia, las medidas
que, bajo el argumento de atender una coyuntura excepcional, alteran de manera
estructural el régimen de rentas territoriales y reducen de forma significativa la
capacidad de decisión fiscal de los departamentos, exceden los límites materiales
del estado de excepción y resultan constitucionalmente problemáticas.
Apoyamos como ciudadanos en ESTADO DE DERECHO, los principios y
postulados del DR. Villalba en la postura frente al gobierno nacional por que es
lesivo para las rentas y en especial para la salud del departamento.