Tribunal de Cundinamarca admite demanda por traslado de la posesión presidencial a Cali
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió una acción popular contra el traslado de la posesión presidencial del 7 de agosto a Cali y ordenó a varias entidades entregar informes y documentos sobre los costos, la logística, la seguridad y el soporte presupuestal del evento, aunque por ahora no suspendió la ceremonia.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió una acción popular presentada contra el traslado de la ceremonia de posesión presidencial del próximo 7 de agosto a la ciudad de Cali y ordenó a las entidades responsables remitir información detallada sobre la organización del evento.
La decisión judicial responde a una demanda interpuesta por el ciudadano David Fernando Cano Mazuera, quien solicita la protección de derechos e intereses colectivos que, según sostiene, podrían verse afectados por la realización de la ceremonia fuera de Bogotá.
¿Qué cuestiona la demanda?
En la acción popular, el demandante afirma que no existe suficiente información pública sobre aspectos fundamentales de la organización del acto presidencial.
Entre los principales argumentos expuestos se encuentran:
- La ausencia de información sobre los costos reales del evento.
- La falta de claridad sobre el soporte presupuestal.
- La inexistencia de estudios públicos relacionados con la seguridad y la logística.
- Posibles afectaciones a la moralidad administrativa, la transparencia, la legalidad del gasto público y la defensa del patrimonio público.
La demanda sostiene que estos elementos deben ser conocidos antes de la realización de la ceremonia debido al impacto que tendría el uso de recursos públicos.
Lo que resolvió el Tribunal
En el auto, el magistrado Luis Manuel Lasso Lozano explicó que, debido a la cercanía de la posesión presidencial, el ciudadano fue eximido de presentar un reclamo administrativo previo ante las entidades demandadas.
Según el Tribunal, esperar los términos legales para obtener respuesta habría hecho “imposible un control judicial oportuno antes del 7 de agosto”, razón por la cual también fue relevado del requisito de enviar simultáneamente la demanda a las entidades accionadas.
No obstante, el Tribunal no accedió, por ahora, a suspender la ceremonia de posesión.
Antes de pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada, decidió recaudar pruebas para evaluar los argumentos presentados.
Entidades que deberán responder
El Tribunal ordenó remitir informes y documentación al Presidente del Congreso, al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), Ministerio de Defensa, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Relaciones Exteriores, Unidad Nacional de Protección (UNP) y la Alcaldía de Cali.
Las entidades deberán entregar la información relacionada con: planeación del evento: costos y fuentes de financiación; logística: esquemas de seguridad; actos administrativos y documentos que sustentaron la organización de la posesión presidencial.
La ceremonia de posesión del presidente electo Abelardo De la Espriella fue trasladada a Cali luego de la aprobación del Congreso. La decisión ha generado respaldo y críticas desde distintos sectores políticos y jurídicos, especialmente por los costos, la logística y el despliegue de seguridad que implica realizar, por primera vez en varias décadas, una posesión presidencial fuera de Bogotá.