Siete años de cárcel para exagente del Esmad por dejar ciega a una joven durante el Paro Nacional
En una decisión judicial relacionada con los hechos del Paro Nacional de 2021, un exintegrante del Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad) fue condenado en primera instancia a siete años de prisión por las graves lesiones oculares causadas a una manifestante en Bogotá.
La condena fue emitida por el Juzgado 64 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá contra el patrullero Danilo José Núñez Zabaleta, hallado responsable del delito de lesiones personales con perturbación funcional permanente.
Los hechos ocurrieron el 28 de abril de 2021, hacia las 5:30 de la tarde, en la carrera Séptima con calle 27, en inmediaciones del Parque Nacional, cuando se desarrollaban protestas del Paro Nacional. En ese lugar, la joven Leidy Natalia Cadena Torres resultó gravemente herida tras recibir el impacto de un proyectil disparado desde un arma de letalidad reducida.
Según la sentencia, el uniformado disparó a menos de 10 metros de distancia, impactando el rostro de la joven, lo que le ocasionó la pérdida total de la visión en su ojo derecho, además de una deformidad física permanente en el rostro. Medicina Legal determinó una incapacidad médico-legal definitiva de 55 días.
Durante el juicio, el despacho judicial analizó testimonios de la víctima, testigos presenciales, fotografías y videos, con los que se logró identificar al uniformado mediante el número de placa visible en su chaleco, concluyendo que fue quien realizó el disparo.
El fallo también señala que las lesiones constituyeron una perturbación funcional permanente del órgano de la visión y una deformidad física irreversible, lo que configura el delito de lesiones personales agravadas según el Código Penal colombiano.
La Fiscalía había solicitado también condena por abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto; sin embargo, el juzgado absolvió al uniformado por ese delito al considerar que la conducta quedó incluida dentro del delito de lesiones personales.
En la misma decisión fue absuelto el entonces comandante de la unidad, Álvaro Ramírez Castro, quien había sido acusado por omisión, debido a que el juzgado consideró que no existía prueba suficiente para demostrar que tuviera control directo sobre la actuación del patrullero en el momento del disparo.
El juez recordó en la sentencia que el uso de armas de letalidad reducida debe regirse por los principios de proporcionalidad, necesidad y diferenciación, especialmente en procedimientos de control de disturbios, debido al riesgo que representan para la integridad de los ciudadanos.
La decisión corresponde a una sentencia de primera instancia, por lo que puede ser apelada ante el Tribunal Superior de Bogotá. Entretanto, la condena impuesta es de siete años de prisión y el uniformado no tendrá derecho a casa por cárcel.
La condena fue emitida por el Juzgado 64 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá contra el patrullero Danilo José Núñez Zabaleta, hallado responsable del delito de lesiones personales con perturbación funcional permanente.
Los hechos ocurrieron el 28 de abril de 2021, hacia las 5:30 de la tarde, en la carrera Séptima con calle 27, en inmediaciones del Parque Nacional, cuando se desarrollaban protestas del Paro Nacional. En ese lugar, la joven Leidy Natalia Cadena Torres resultó gravemente herida tras recibir el impacto de un proyectil disparado desde un arma de letalidad reducida.
Según la sentencia, el uniformado disparó a menos de 10 metros de distancia, impactando el rostro de la joven, lo que le ocasionó la pérdida total de la visión en su ojo derecho, además de una deformidad física permanente en el rostro. Medicina Legal determinó una incapacidad médico-legal definitiva de 55 días.
Durante el juicio, el despacho judicial analizó testimonios de la víctima, testigos presenciales, fotografías y videos, con los que se logró identificar al uniformado mediante el número de placa visible en su chaleco, concluyendo que fue quien realizó el disparo.
El fallo también señala que las lesiones constituyeron una perturbación funcional permanente del órgano de la visión y una deformidad física irreversible, lo que configura el delito de lesiones personales agravadas según el Código Penal colombiano.
La Fiscalía había solicitado también condena por abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto; sin embargo, el juzgado absolvió al uniformado por ese delito al considerar que la conducta quedó incluida dentro del delito de lesiones personales.
En la misma decisión fue absuelto el entonces comandante de la unidad, Álvaro Ramírez Castro, quien había sido acusado por omisión, debido a que el juzgado consideró que no existía prueba suficiente para demostrar que tuviera control directo sobre la actuación del patrullero en el momento del disparo.
El juez recordó en la sentencia que el uso de armas de letalidad reducida debe regirse por los principios de proporcionalidad, necesidad y diferenciación, especialmente en procedimientos de control de disturbios, debido al riesgo que representan para la integridad de los ciudadanos.
La decisión corresponde a una sentencia de primera instancia, por lo que puede ser apelada ante el Tribunal Superior de Bogotá. Entretanto, la condena impuesta es de siete años de prisión y el uniformado no tendrá derecho a casa por cárcel.