Será suspendida provisionalmente la presidente de la Cámara de Comercio

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Será suspendida provisionalmente la presidente de la Cámara de Comercio

<p><strong>Lina Marcela Carrera,</strong> enfrentará una suspensión temporal en medio del proceso de una demanda interpuesta por tres miembros de la junta directiva de la entidad. Carrera, quien asumió el cargo hace 54 días, se encuentra en la mira debido a presuntas irregularidades en su nombramiento.</p>

La presidenta de la Cámara de Comercio del Huila, Lina Marcela Carrera, enfrentará una suspensión temporal en medio del proceso de una demanda interpuesta por tres miembros de la junta directiva de la entidad. Carrera, quien asumió el cargo hace 54 días, se encuentra en la mira debido a presuntas irregularidades en su nombramiento.

La decisión de la suspensión se tomará en el marco de un proceso verbal de impugnación que fue iniciado por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva. Los demandantes, quienes también son miembros de la junta directiva, han solicitado como medida cautelar la suspensión provisional de los efectos del acto de nombramiento y la nulidad de su designación, argumentando violación de disposiciones estatutarias y legales vigentes.

La administradora de empresas fue designada supuestamente de manera irregular para un período de cuatro años, iniciando el 1 de octubre de 2023 y finalizando el 30 de septiembre de 2027. Su nombramiento fue tomado a cabo por siete de los nueve miembros de la junta directiva, en respuesta a la inesperada renuncia de Ariel Rincón Machado, quien ocupó el cargo durante 23 años.

La demanda de impugnación fue presentada el 13 de octubre de 2023 por tres miembros de la junta directiva: Armando Cuéllar Arteaga, Humberto Bocanegra Campos y Oswaldo Calderón Trujillo. Estos cuestionaron la gestión del liderazgo directivo y alegaron que la elección de Carrera violó expresamente los estatutos de la entidad mercantil, ya que, según ellos, debía ser escogida para suplir la vacante de uno de los presidentes ejecutivos suplentes para completar el período.

El juez Quinto Civil del Circuito, Luis Fernando Hermosa Rojas, demostró que la demanda de impugnación cumple con los requisitos establecidos en el Código General del Proceso y, por lo tanto, admitió la demanda, dando inicio al proceso de nulidad del acto de designación y elección de la actual presidenta.

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