Secretaría de Hacienda: en el Huila solo se consume Doble Anís
La potestad del Departamento para otorgar permisos de introducción sigue vigente, conforme a los artículos 9 y 10 de la misma ley.
A raíz de la reciente incautación de una importante cantidad de botellas de Aguardiente Amarillo de Manzanares con señalización del departamento de Risaralda, la Secretaria de Hacienda Departamental hace una serie de precisiones con relación a este tema.
En primer lugar y ante interpretaciones erróneas sobre la Sentencia C-032 del 4 de febrero de 2025, la dependencia liderada por Diana Patricia Sierra (en la foto) precisa que esta decisión únicamente declara inexequibles los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016.
Sin embargo, la potestad del Departamento para otorgar permisos de introducción sigue vigente, conforme a los artículos 9 y 10 de la misma ley.
No hay ningún permiso otorgado
A la fecha, no se ha otorgado ningún permiso de introducción de aguardientes al Huila. Cualquier producto ingresado y comercializado sin la debida autorización será objeto de aprehensión y decomiso, conforme a lo normado en el artículo 222 de la Ley 223 de 1995 y el artículo 2.2.1.2.15 del Decreto Único 1625 de 2016.
En consecuencia, mientras no se surta el procedimiento de emisión de los permisos de introducción, no está legalmente permitida la comercialización de ningún otro aguardiente en el Huila, excepto el Aguardiente Doble Anís. Por ello, la Gobernación hace un llamado a la ciudadanía a abstenerse de adquirir, vender o distribuir licores sin la debida autorización y a denunciar cualquier irregularidad.
Sanciones y consecuencias legales
La introducción y comercialización de aguardientes sin el debido permiso puede acarrear severas sanciones, como:
Finalmente, desde la Gobernación del Huila se reitera el compromiso con la lucha contra el contrabando, asegurando el recaudo de recursos para la salud, la educación y el deporte, además de invitar a los huilenses a consumir el Aguardiente Doble Anís, único autorizado para su distribución y consumo en la región.
En primer lugar y ante interpretaciones erróneas sobre la Sentencia C-032 del 4 de febrero de 2025, la dependencia liderada por Diana Patricia Sierra (en la foto) precisa que esta decisión únicamente declara inexequibles los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016.
Sin embargo, la potestad del Departamento para otorgar permisos de introducción sigue vigente, conforme a los artículos 9 y 10 de la misma ley.
No hay ningún permiso otorgado
A la fecha, no se ha otorgado ningún permiso de introducción de aguardientes al Huila. Cualquier producto ingresado y comercializado sin la debida autorización será objeto de aprehensión y decomiso, conforme a lo normado en el artículo 222 de la Ley 223 de 1995 y el artículo 2.2.1.2.15 del Decreto Único 1625 de 2016.
En consecuencia, mientras no se surta el procedimiento de emisión de los permisos de introducción, no está legalmente permitida la comercialización de ningún otro aguardiente en el Huila, excepto el Aguardiente Doble Anís. Por ello, la Gobernación hace un llamado a la ciudadanía a abstenerse de adquirir, vender o distribuir licores sin la debida autorización y a denunciar cualquier irregularidad.
Sanciones y consecuencias legales
La introducción y comercialización de aguardientes sin el debido permiso puede acarrear severas sanciones, como:
- Aprehensión y decomiso de los productos, conforme a la Ley Anti-Contrabando (Ley 1762 de 2015).
- Sanciones penales contempladas en el artículo 312 de la Ley 599 de 2000, que establecen penas de prisión de seis (6) a ocho (8) años y multas de hasta mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Finalmente, desde la Gobernación del Huila se reitera el compromiso con la lucha contra el contrabando, asegurando el recaudo de recursos para la salud, la educación y el deporte, además de invitar a los huilenses a consumir el Aguardiente Doble Anís, único autorizado para su distribución y consumo en la región.