Resolución de MinSalud elimina barreras para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo
El Ministerio de Salud expidió la Resolución 1575 de 2026, que actualiza la atención de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE), elimina barreras administrativas, fija un plazo máximo de cinco días para garantizar el procedimiento y amplía las funciones de los profesionales de enfermería.
El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1575 del 29 de julio de 2026, mediante la cual modificó la Ruta Integral de Atención Materno Perinatal y actualizó las reglas para la prestación de los servicios de interrupción voluntaria del embarazo (IVE), con el propósito de garantizar un acceso oportuno, integral y libre de barreras para las mujeres y personas con capacidad de gestar.
La resolución, que desarrolla órdenes impartidas por la Corte Constitucional, establece que desde el momento en que la persona manifieste su decisión hasta la realización del procedimiento no podrán transcurrir más de cinco días calendario. Ese plazo incluye la orientación médica y la oferta de métodos anticonceptivos posteriores, cuando la persona decida aceptarlos.
Uno de los cambios más relevantes es la eliminación de barreras administrativas. Las EPS e IPS ya no podrán exigir autorizaciones, remisiones, consultas o trámites innecesarios que retrasen el acceso al procedimiento. Además, la atención deberá comenzar desde el primer servicio de salud donde la persona solicite la IVE, ya sea en urgencias, consulta prioritaria, consulta programada o incluso mediante telemedicina cuando sea posible.
La resolución también amplía las funciones de los profesionales de enfermería. Siempre que acrediten la formación, experiencia y competencias requeridas y actúen en instituciones habilitadas, podrán participar en la valoración clínica, el seguimiento, la consejería y, en determinados casos —como antes de las 12 semanas de gestación—, formular los medicamentos utilizados para la interrupción voluntaria del embarazo.
Otro de los ejes de la norma es el fortalecimiento del enfoque diferencial para mujeres y personas gestantes pertenecientes a pueblos indígenas. La resolución incorpora un nuevo artículo a la Resolución 051 de 2023 que obliga a garantizar atención con enfoque intercultural, acceso a intérpretes cuando sea necesario, confidencialidad absoluta y prohíbe que autoridades tradicionales, organizaciones comunitarias o terceros impongan autorizaciones, valoraciones o requisitos adicionales para acceder al procedimiento. Estas disposiciones aparecen expresamente en el articulado de la resolución.
La norma mantiene el marco jurídico vigente sobre la interrupción voluntaria del embarazo y no modifica las reglas de acceso establecidas por la Corte Constitucional, sino que actualiza los lineamientos técnicos y operativos para asegurar que el derecho pueda ejercerse de manera efectiva, reduciendo demoras y obstáculos dentro del sistema de salud.