Reflexiones sobre el Proyecto de Ley: Implicaciones del Avalúo Catastral en el Impuesto Predial

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Reflexiones sobre el Proyecto de Ley: Implicaciones del Avalúo Catastral en el Impuesto Predial

<p>En relación con el proyecto de ley en Colombia que busca establecer un límite a los incrementos del impuesto predial en predios sujetos a formación, actualización y conservación catastral, así como en predios a los que les aplique la metodología de reducción de rezago del avalúo catastral según el artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, es importante señalar que este impuesto está directamente vinculado al avalúo catastral.</p>

En Colombia, muchos municipios mantienen sus catastros desactualizados, algunos por más de 20 años, a pesar de que la normativa establecía actualizaciones cada 5 años. Esta situación se atribuye a los costos asociados y a la percepción poco atractiva del proyecto para muchos alcaldes, quienes en su momento lo consideraron impopular y con altos costos políticos. Esta dinámica implica que cuando se lleva a cabo una actualización en un municipio que ha postergado dicho proceso, el impacto puede ser significativo, traduciéndose en incrementos notables en los impuestos prediales.

Es relevante destacar que el gobierno nacional, como parte de su plan de desarrollo, tiene como objetivo acelerar la implementación de la política de catastro multipropósito. Este plan busca actualizar el territorio en un 70% para el año 2026, partiendo de un 9.4% en 2022, es decir que se están realizando y se realizaran procesos de actualización en todo el país en los próximos 3 años. En relación con el cobro del impuesto predial, el Decreto 2653 de 2022, en su artículo 2.2.10.1.3, establece que el incremento en dicho impuesto para predios formados o actualizados dependerá del proceso de formación o actualización catastral. Es importante subrayar que estos incrementos deben ser aprobados por el concejo, lo que indica que el avalúo catastral es el resultado de un proceso técnico en el cual el gobierno nacional no impone directamente el valor, sino que regula el sector mediante normativas específicas.

Adicionalmente, la Ley 44 de 1990, en su artículo 6, el cual pretende modificar el proyecto de ley del gobierno nacional, establece que el Impuesto Predial Unificado resultante con base en el nuevo avalúo no podrá exceder del doble del monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior. Sin embargo, este artículo no aplica para predios incorporados por primera vez al catastro, ni para terrenos urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados, ni para predios que figuraban como lotes no construidos y cuyo nuevo avalúo se origina por construcciones o edificaciones recientes. Es decir, que no existen limitaciones en el cobro del impuesto predial para un conjunto de procesos catastrales, limitaciones que pretende imponer el nuevo proyecto de ley.

En este contexto, se evidencia que después de un proceso de formación o actualización catastral, se generan nuevos avalúos catastrales que normalmente impactan el impuesto predial sin limitaciones. En el caso del departamento del Huila, se puede tomar como referencia las actualizaciones relativamente recientes en los municipios de Rivera y La Plata, donde muchos ciudadanos experimentaron incrementos significativos en el impuesto predial, superando los límites propuestos por el proyecto del gobierno nacional. Esto sugiere que dicho proyecto estaría restringiendo el aumento desmedido de estos impuestos. Finalmente, es crucial recordar que, en el marco de la política de catastro multipropósito, se están llevando a cabo procesos de actualización en los municipios de Gigante y Aipe, en donde el impacto económico puede ser significativo, teniendo en cuenta que llevan más de 10 años sin actualización, así como el reciente proyecto de actualización que se llevara a cabo en la ciudad Neiva.

 

 

 

 

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