Lara Sánchez en vilo por la credencial de diputado del Huila
<p>En los estados judiciales está en vilo la credencial del diputado Rodrigo Lara Sánchez, volvió a moverse el tema jurídico. de nuevo el fantasma de una supuesta inhabilidad pone en duda su permanencia en la Asamblea del Huila, cargo al que llegó por haber ocupado la segunda votación. ,</p>
Incluso, ese resultado obtenido el 29 de octubre de 2023, también se puso en la balanza de los cálculos electorales y se pide la nulidad de esa votación y la tercera la Dra. Sandra Hernández ocuparía esa curul según el estatuto de oposición.
Aunque el ex alcalde de Neiva, insistentemente lo niega, esta vez, sus vínculos profesionales y la supuesta gestión de negocios cuando fungió como presidente del Club Campestre, volvieron a revivir ese viejo tormento que lo acecha desde que abandonó el quirófano para incursionar en la actividad proselitista.
El ex candidato Lara, según el demandante, se encontraba incurso en una inhabilidad incluso para inscribirse como candidato a la Gobernación del Huila, En estas condiciones los resultados electorales serían totalmente diferentes a los que arrojaron las elecciones locales del pasado 29 de octubre de 2023, a tal punto, que el demandado nunca hubiera obtenido la segunda votación a la gobernación, por no haberse podido inscribir como candidato a dicho cargo, y por tanto no hubiera podido haber aceptado el derecho que le confirió el Estatuto de la Oposición Política (Ley 1909 de 2018). el demandante solicitó expresamente que se declare la nulidad de la inscripción como candidato al cargo de elección unipersonal (Gobernación del Huila) y la nulidad de los formularios electorales diligenciados por la Comisión de Escrutinio General del Huila (E-24GOB y E-26GOB) por encontrase en curso en las inhabilidades contenidas en el régimen político y administrativo de los departamentos (Ley orgánica 2200 de 2022).
La Nulidad que exige el demandante que se compone por la solicitud también y la nulidad del acto administrativo mediante el cual la Comisión Escrutadora General del Huila declaró que Lara Sánchez obtuvo la segunda más alta votación a la Gobernación del Huila y por tanto tendría derecho personal a ocupar una curul en la Asamblea. en consecuencia, el jurista solicitó que los resultados electorales en su caso, sean computados como votos no marcados en las condiciones que lo establece el Concejo Nacional Electoral. Por lo tanto, pidió que se decrete la nulidad de la credencial obtenida por el ex alcalde de Neiva.
Entre otras razones del cargo, aunque no son novedosos, están jurídicamente más aterrizados. Según el demandante, Lara Sánchez desde la inscripción como candidato a la Gobernación, incluso a la fecha de las elecciones, (29 de octubre de 2023), mantenía un vínculo contractual directo como asociado o afiliado partícipe con el sindicato de gremio Anesmedic y con el Hospital Universitario de Neiva, entidad del orden departamental descentralizado, se evidencia en las actas dónde fungió como participante de ese gremio, el acuerdo de voluntades con el gremio médico fue suscrito el 7 de enero de 2020, en donde se estipularon las obligaciones y derechos relativos a la ejecución del contrato sindical, Dicho negocio jurídico tiene la misma vigencia que se evidencia en los contratos sindicales del cual forma parte el afiliado partícipe, (Contratos No. 34 y 124 de 2023, los cuales van del 2 de enero al 31 de marzo de 2023 y del primero de abril al 30 de septiembre de 2023, respectivamente) sujeto a sus modificaciones y adiciones.
A su vez, el gremio médico Anesmedic celebró con el Hospital Universitario de Neiva (HUN) los contratos sindicales No. 25 de 2022 y No. 34 y 124 de 2023 en especial los que constituyen la inhabilidad que soporta la demanda, en desarrollo de estos contratos el ?afiliado partícipe? Lara Sánchez ha venido prestando sus servicios como médico especializado hasta el pasado 28 de julio de 2023, y se ha beneficiado económicamente y políticamente de este vínculo contractual.
Ese día, Lara Sánchez, a pesar de la indecisión que había expresado, inscribió su candidatura, sabiendo claramente su inhabilidad latente, su vínculo contractual Según el Código Sustantivo del Trabajo, las Organizaciones Sindicales deben responder por las obligaciones que se puedan derivar de la ejecución de los correspondientes objetos contractuales, afirmando en la parte final que la duración, la revisión y la extinción del contrato sindical se rigen por las normas del contrato individual de trabajo.
La Corte Suprema de Justicia precisó que por su naturaleza, el contrato sindical constituye una especie de vínculo formal, diferente del contrato de trabajo subordinado, pues supone una forma de trabajo organizado, cooperativo, teniendo en cuenta que cada asociado tiene los mismos derechos dentro de la organización sindical y a través de esta participan directamente en la celebración de contratos que para el caso que bajo estudio se suscribió con una entidad pública descentralizada del orden departamental, la cual hace parte de la misma entidad territorial en la que Lara Sánchez se inscribió y participó como candidato a la Gobernación del Huila, Se trata de un contrato suscrito por parte del Representante Legal de los agremiados partícipes, pero obliga y vincula a todos, es decir, los efectos jurídicos generados llevan a que el señor Lara Sánchez, tenga vínculo contractual directo con el Hospital Universitario lo cual lo inhabilita, la inhabilidad se produjo por el solo hecho de participar en la ejecución contractual del contrato sindical, sin necesidad de participar en las decisiones que tome la Asamblea General, ya que su condición surge de la ejecución contractual de la que obtiene beneficios económicos.
Lara Sánchez se ha beneficiado tanto económicamente por que recibía 30 millones de pesos mensuales y políticamente con la ejecución de estos contratos sindicales a través de esa agremiación. Y esto le ha permitido tener una vitrina desde la IPS publica más importante del Huila pues en desarrollo de su vinculación contractual como médico especialista en cirugía de tórax, le ha permitido tener contacto con los más de 2 mil trabajadores que desarrollan sus labores allí, y con más de cien mil pacientes que han sido atendidos en el hospital por ser es el único médico especialista en cirugía de tórax que presta sus servicios en esta especialidad, según el Consejo de Estado, el contrato por interpuesta persona se configura mediante sociedades de personas de las que sea socio quien interviene en la negociación, de tal manera que la interpuesta persona es la propia sociedad, tal figura constituye un medio para obtener beneficios que de otra manera no podrían obtenerse o para eludir las inhabilidades o incompatibilidades en las que pueda estar incursa una persona determinada.
La intervención en esta causal de inhabilidad se materializa en dos conductas plenamente diferenciables, la primera de ellas, la gestión de negocios, y, la segunda, la celebración del contrato, implica la concreción de la intervención en un vínculo negocial que obligue a las partes contratantes, se había dicho por este medio que el señor Lara Sánchez estaba inhabilitado, menos mal nuestro departamento quedo en las mejores manos con el Dr. Rodrigo Villava Mosquera.