La vocación comunal frente a la rigidez normativa: un llamado desde el territorio
Esperar que las juntas comunales operen con las mismas formalidades que una organización corporativa, es desconocer que nuestro país aún padece de una profunda brecha digital, educativa y de infraestructura. Se les está exigiendo un nivel de sofisticación gerencial a ciudadanos que, de manera puramente voluntaria y sin ningún tipo de remuneración, donan su tiempo libre y su esfuerzo para cristalizar una mejor calidad de vida en su sector.
El movimiento comunal en Colombia constituye el tejido social más grande y resiliente de nuestra nación, agrupando a millones de ciudadanos que trabajan incansablemente por sus territorios. Desde su institucionalización a finales de la década de 1950 con la Ley 19 de 1958, las Juntas de Acción Comunal fueron concebidas bajo el principio de la descentralización por colaboración, una figura jurídica y social mediante la cual el Estado encomienda a los ciudadanos organizados la gestión y el desarrollo de sus propios entornos. Quienes acompañamos estos procesos desde el ejercicio de la inspección, vigilancia y control, tenemos el compromiso ineludible de fortalecer estas organizaciones bajo el estricto cumplimiento de la ley. Sin embargo, es precisamente el trabajo diario en las veredas y barrios el que nos invita a proponer una reflexión constructiva sobre las profundas barreras que la actual Ley 2166 de 2021 y su decreto reglamentario 1501 de 2023, le impone a los organismos de acción comunal, sobre todo a los ubicados en la ruralidad. Si bien el espíritu de la legislación busca acertadamente modernizar y dotar de transparencia a los procesos organizativos, en la práctica observamos que la rigidez del texto legislativo choca constantemente con las dinámicas y realidades logísticas del campo. Al pretender estandarizar el funcionamiento de miles de juntas a lo largo del país, la norma ha terminado por asfixiar en muchos casos la naturaleza cívica y voluntaria que le dio origen al movimiento. Un ejemplo claro de esta fricción administrativa es la fijación estricta de las fechas electorales. La norma impone que la elección de los organismos de primer grado debe realizarse obligatoriamente el último domingo de abril del año anterior a las elecciones territoriales. Aunque desde un escritorio esta decisión parece el escenario ideal para garantizar el orden democrático, ignora que en buena parte de la ruralidad colombiana el día natural de encuentro, -la jornada de mercado- suele ser el sábado, evidenciando la necesidad urgente de que el legislador flexibilice este aspecto para adaptarlo a los verdaderos ritmos y posibilidades de cada territorio. Esta imposición de lógicas urbanas sobre realidades rurales se hace aún más evidente y preocupante cuando analizamos el modelo de elección a través del sistema de planchas o listas. En las grandes ciudades, este mecanismo electoral puede ser una herramienta útil para garantizar la pluralidad y la representación de diferentes sectores. Sin embargo, en nuestras veredas, obligar a los vecinos a dividirse en listas competidoras genera una fractura completamente innecesaria del tejido social. Las comunidades campesinas no buscan competir por el poder administrativo; su objetivo primordial es organizarse armónicamente a través de convites para arreglar la escuela, mantener la vía terciaria o gestionar el acueducto veredal. Esa misma desconexión con el contexto local se refleja en los mecanismos ideados para garantizar la transparencia, como lo es la conformación del Tribunal de Garantías. La exigencia legal de nombrar a varios afiliados para que vigilen el proceso preelectoral, quienes luego quedan inhabilitados por mandato para aspirar a cargos directivos, puede ser un procedimiento sencillo de sortear en una zona densamente poblada. No obstante, en una pequeña vereda donde el liderazgo activo recae sobre un grupo muy reducido de vecinos comprometidos, esta medida implica marginar de la junta a líderes sumamente valiosos y escasos. En lugar de promover la participación ciudadana, que es el fin último de la democracia participativa y la planeación local, el exceso de formalismo termina castigando a las comunidades con incompatibilidades que vacían a los territorios de sus propios cuadros directivos. En la práctica, termina dándosele mayor peso a la cuadrícula procedimental que a la voluntad soberana e indiscutible de un pueblo que logró ponerse de acuerdo frente a sus propias necesidades.
Esperar que las juntas comunales operen con las mismas formalidades que una organización corporativa, es desconocer que nuestro país aún padece de una profunda brecha digital, educativa y de infraestructura. Se les está exigiendo un nivel de sofisticación gerencial a ciudadanos que, de manera puramente voluntaria y sin ningún tipo de remuneración, donan su tiempo libre y su esfuerzo para cristalizar una mejor calidad de vida en su sector. Quienes velamos por la legalidad seguiremos acatando y haciendo cumplir la norma con total rigor institucional, pues la obediencia al estado de derecho es un pilar innegociable de nuestra labor. No obstante, desde el profundo respeto por la vocación de servicio de nuestros líderes comunitarios, es oportuno abrir un diálogo franco a nivel nacional para que la legislación logre adaptarse a las realidades de la acción comunal. Necesitamos una ley que facilite el ejercicio participativo, evitando que los requisitos puramente formales asfixien la voluntad de servir. Solo a través de una mirada más flexible, territorial y humana, lograremos que la acción comunal recupere su agilidad original y siga consolidándose como el verdadero motor de la descentralización y el desarrollo social en Colombia.