Extractivismo a la brava en el Plan Nacional de Desarrollo del gobierno de Duque
Expandir la actividad extractiva es uno de los más claros propósitos del Plan Nacional de Desarrollo Para conseguirlo el gobierno pretende inmiscuirse en las competencias de los entes territoriales y de esa manera bloquear los ejercicios de autonomía que buscan prohibir o limitar la actividad extractiva en los municipios
Por ,Karla Diaz Parra/Polito,loga E Investigadora En Asociacio,n Ambiente Y Sociedad
El aumento de las consultas populares y los acuerdos municipales que prohi,ben o reglamentan la ,extraccio,n de los recursos naturales no renovables frente al intere,s del gobierno nacional por expandir la ,exploracio,n de yacimientos y agilizar el otorgamiento de ti,tulos mineros, ,evidencia una tensio,n ,entre las competencias de la Nacio,n, los entes territoriales y de estos dos (el Estado) para regular el ,uso del suelo y del subsuelo.
El Gobierno Nacional, por medio del PND 2018-2022, ,busca resolver la tensio,n a su favor ,inmiscuye,ndose en las competencias de los entes territoriales, ,a trave,s de dos estrategias: en primer ,lugar, con la inclusio,n de la variable minero-energe,tica en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), y en segundo lugar, con la firma de 300 acuerdos municipales que avalen la explotacio,n ,minero-energe,tica.
Ambas propuestas van en contravi,a de la Constitucio,n colombiana y de la jurisprudencia de la ,Corte Constitucional, pues au,n no se ha llevado a cabo el proceso de concertacio,n para reglamentar ,el uso de los recursos del subsuelo. ,Incluir , y no ,discutir , la variable minero-energe,tica en los ,POT es una afrenta a la autonomi,a de los entes territoriales y una omisio,n de los llamados de las ,altas cortes a concertar el modelo extractivo.
El centro de la discusio,n esta, en la interpretacio,n del arti,culo 332 de la Constitucio,n Poli,tica que ,señ,ala que , ,el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables ,. Al ,respecto, la Corte Constitucional se ha pronunciado en varias ocasiones afirmando que el Estado, la ,nacio,n y los entes territoriales deben ponerse de acuerdo sobre el asunto. ,El problema se presenta cuando el gobierno nacional tiene intereses en expandir el modelo ,extractivo y los entes territoriales, haciendo valer su autonomi,a, deciden oponerse.
,Co,mo han ,resuelto las altas cortes esta encrucijada?
En la sentencia C-035 de 2016, referente a la demanda de inconstitucionalidad de las Á,reas ,Estrate,gicas Mineras, la Corte Constitucional manifesto, que la Autoridad Nacional Minera y el ,Ministerio de Minas deben, ,concertar con las autoridades locales de los municipios donde esta,n ubicadas, con anterioridad al ,inicio del proceso de seleccio,n objetiva de las a,reas de concesio,n minera, garantizando (sic) que la ,definicio,n y oferta de dichas a,reas sean compatibles con los planes de ordenamiento territorial ,respectivos (cursivas agregadas).
De igual forma, la sentencia C-077 de 2017, que resuelve la demanda de inconstitucionalidad sobre ,las Zonas de Intere,s de Desarrollo Rural, Econo,mico y Social (Zidres), declaro, inexequible el ,pa,rrafo 4 deg, del arti,culo 4 ordm,, que deci,a que los municipios debi,an acoger, mediante sus POT, lo dispuesto por la Unidad de Planificacio,n Rural Agropecuaria (UPRA). La Corte hallo, que este ,arti,culo violaba la autonomi,a y las competencias de los entes territoriales para definir zonas y usos ,del suelo en su jurisdiccio,n, pues ,modificaba ,la competencia constitucional radicada en cabeza de ,los entes territoriales atinente al ordenamiento territorial ,.

Frente a las consultas populares que buscan restringir la actividad minero-energe,tica, la misma ,Corte (SU 095 de 2018) ha dicho que, en materia de la explotacio,n de los recursos del subsuelo, la ,competencia es del Estado y que ,para resolver la tensio,n en las competencias otorgadas a la nacio,n
y las entidades territoriales en materia de suelo y subsuelo, debe darse aplicacio,n al arti,culo 288 constitucional que define los principios de coordinacio,n y concurrencia ( hellip,) ,. Asi, mismo, exhorta , ,al Congreso de la Repu,blica para que en el menor tiempo posible defina uno o varios mecanismos ,de participacio,n ciudadana y uno o varios instrumentos de coordinacio,n y concurrencia nacio,n ,territorio ,.
Hasta el momento, ,el Congreso no ha definido el mecanismo de participacio,n ciudadana frente a la ,explotacio,n de recursos naturales no renovables, ni mecanismos para que el gobierno nacional y los ,entes territoriales se pongan de acuerdo. Sin embargo, la sentencia del Consejo de Estado (sala ,cuarta, 4 de octubre de 2018) que declara la validez del Acuerdo Municipal del municipio de Urrao, ,Antioquia, en el que se prohi,be la mineri,a, afirma que ,el mecanismo de coordinacio,n por ,excelencia es el ( hellip,) [POT] o su equivalente porque ,en su formulacio,n concurren autoridades municipales y nacionales ,.
En la misma sentencia, el Consejo de Estado dijo: ,Las autoridades locales y nacionales tienen competencias concurrentes en los asuntos mineros, ambientales y energe,ticos, motivo por el cual deben coordinar el ejercicio de sus funciones. ,Si no se logra[ra] una concertacio,n entre los distintos niveles decisorios, primari,a la competencia de las autoridades municipales ,porque, en virtud del principio de subsidiariedad, son la autoridad ma,s cercana a los ciudadanos ,. ,
Por lo tanto, segu,n el Consejo de Estado, ,los entes territoriales tienen la facultad de ,prohibir la actividad minero-energe,tica en sus territorios en ejercicio de sus competencias de proteccio,n del medio ambiente y reglamentacio,n del uso del suelo ,.

El contenido de las sentencias mencionadas pone de presente una disputa de gran calado, una cuestio,n que encierra la tensio,n entre el centralismo y la autonomi,a territorial. Asi, como las disputas locales por la defensa del territorio frente a proyectos extractivos y ,el intere,s del gobierno nacional por expandir la explotacio,n minera y petrolera.
Ahora bien, la inclusio,n de la variable minero-energe,tica en los POT, como lo propone el PND en el Pacto por los Recursos Minero-Energe,ticos, ,da por sentado que ya se zanjo, una discusio,n que no se ha dado: la que tendri,a por finalidad que el Estado (Nacio,n + entidades territoriales, entre ellas los territorios indi,genas) definan si la extraccio,n de recursos naturales no renovables debe realizarse o no y, de ser positiva la decisio,n, do,nde y co,mo.
En el PND, la palabra inclusio,n deberi,a transformarse por discusio,n de la variable minero-energe,tica. De no ser asi,, ,se esta, violando la autonomi,a de los entes territoriales, pues incluir es muy diferente a concertar. ,Por ello, la propuesta no da cumplimiento a los principios de coordinacio,n y concurrencia que señ,ala la Corte.
Adema,s, como lo ha dicho el Consejo de Estado en la sentencia referida, los ,principios de coordinacio,n, concurrencia y subsidiariedad operan en doble vi,a ,. Por tanto, ,el gobierno nacional ha debido concertar el modelo minero-energe,tico con anterioridad ,y no, como sucede ahora, presionar para incluir la variable minero-energe,tica en donde ya se han adjudicado bloques petroleros y se han otorgado ti,tulos mineros.
En definitiva, ,lo que busca el actual PND es ,mete,rsele al rancho , a los entes territoriales, para asi, bloquear ejercicios como las consultas populares o acuerdos municipales, ,mecanismos que empezaban a hacer valer las competencias y la autonomi,a de los municipios en materia de ordenamiento de su territorio.
(Tomado desostenibilidad.semana.com)