En firme nombramiento del Vicerrector Administrativo de la USCO

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En firme nombramiento del Vicerrector Administrativo de la USCO

La Corte Suprema de Justicia llamó a juicio penal al excongresista huilense por el escándalo de manipulación de testigos

El fallo en segunda instancia estima que el funcionario sí cumple con los requisitos para asumir el cargo.



Esa sección de la instancia judicial, tomó la decisión luego de que el propio Bautista Oviedo, una vez revisó el fallo del Tribunal Administrativo del Huila, apelara la decisión en segunda instancia al encontrar razones y argumentos jurídicos, entre los cuales se hallaron que no fueron tenidos en cuenta seis años de su experiencia profesional relacionada y tampoco funciones que ejerció muy similares a las del cargo de Vicerrector Administrativo.



La demanda inicial contra el Vicerrector Administrativo de la Universidad Surcolombiana fue instaurada en enero pasado por Duván Andrés Arboleda Obregón alegando que el funcionario no cumplía con la experiencia profesional para desempeñarse en ese cargo, por lo que solicitó, mientras se tomaba la decisión de fondo, una medida cautelar para que fuera separado de su cargo, la cual no fue aceptada. Esta no es la primera vez que el señor Arboleda demanda a personal de la Universidad Surcolombiana y en específico a la profesora Nidia Guzmán Durán o sus directivos. Sin embargo, sus demandas nunca han prosperado contra la rectora.



El concepto de la Procuraduría General de la Nación también le dio la razón al Vicerrector Bautista Oviedo, toda vez que según el análisis riguroso del Ministerio Público, en primera instancia no se evaluaron cerca de cinco años de su experiencia profesional relacionada la cual tenía funciones muy similares a las del cargo de Vicerrector Administrativo. Según el expediente, el demandante Arboleda Obregón aportó un certificado incompleto del estudio de la hoja de vida del funcionario en donde evidentemente no aparecían 12 ítems relacionados a su experiencia profesional relacionada. Efectivamente la Procuradura Séptima Delegada ante el Consejo de Estado corroboró minuciosamente el documento y encontró que efectivamente la experiencia comprobada está por encima de la que requiere el cargo como Vicerrector, la cual es de 60 meses.



Primera Instancia



A pesar que el Ministerio Público emitió un concepto advirtiendo que el funcionario sí cumplía con la experiencia para el cargo y le solicitó al Tribunal no nulitar la resolución de nombramiento como Vicerrector, el 3 de junio de 2022, este declaró la nulidad del nombramiento, la cual fue apelada ante el Consejo de Estado, que decidió revocar en las últimas horas.



Segunda Instancia



La demanda que buscaba sacar a Bautista Oviedo de la Vicerrectoría Administrativa de la Universidad Surcolombiana fue interpuesta por Duván Andrés Arboleda, uno de los demandantes en 2018 de la elección de Nidia Guzmán Durán como Rectora, que avocó al alma máter a una profunda crisis administrativa, para muchos un desgaste innecesario, pues mantuvo en interinidad por varios años a la Rectoría, pero que finalmente terminó devolviendo el cargo a la profesora Guzmán Durán en noviembre de 2021.



En un comunicado dado a conocer de manera pública por el Vicerrector Bautista Oviedo al momento de conocerse la determinación del Tribunal Administrativo del Huila en junio pasado, este señaló que conoce de primera mano las intenciones de algunos en continuar una campaña de desprestigio apoyada por medios de comunicación amarillistas y malintencionados ,.



Además, diversos pronunciamientos que manifiestan su desacuerdo con las crisis innecesarias que este tipo de demandas implican, achacan esta clase de tácticas a motivos meramente politiqueros de quienes, a pesar de no haber alcanzado el objetivo de evitar a ultranza el avance positivo de la actual administración de la Usco, tratan de torpedearla mediante estrategias de este matiz.



También se conoció que se preparan fuertes denuncias en contra del apoderado del señor Duván Andrés Arboleda, quien hasta hace poco fue el Jefe de la Oficina Jurídica de la Universidad Surcolombiana, Eduardo Richard Vargas Barrera, toda vez que, al haber sido el apoderado del señor Arboleda habría incurrido en la grave prohibición que menciona la Ley 734 de 2022 en su Artículo 35, numeral 22, que indica que un ex servidor público no puede gestionar intereses a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, o permitir que ello ocurra, hasta por el término de dos (2) años después de la dejación del cargo, con respecto de la entidad en la cual prestó sus servicios, en este caso la Universidad Surcolombiana.



Un integrante del Consejo Superior indicó que le alegra que la Universidad Surcolombiana esté retomando el equilibrio institucional, y que espera que por el bien de la Institución este tipo de practicas de demandas sin sustentos sean abolidas, debido a que lo único que genera es inestabilidad administrativa.


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