El ??mico?? del proyecto para reducir salario de los congresistas
En una serie de mensajes difundidos a través de su cuenta de Twitter el presidente de la República Gustavo Petro Urrego ha abordado en detalle la situación energética del país poniendo el foco en la carta enviada por la Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía Eléctrica Asocodis
A lo largo de la historia de la corporación, se han presentado al menos 24 iniciativas destinadas a disminuir la asignación salarial de los miembros del Congreso. Sin embargo, todas ellas han naufragado en su avance y solo unas pocas han logrado superar su primer debate.
En un hito sin precedentes, el pasado 22 de agosto, una propuesta con ese objetivo fue aprobada en su totalidad por el Senado, evitando las discusiones en torno al populismo y los derechos ya adquiridos. En un raro consenso, 84 senadores votaron a favor de reducir sus propios salarios. Esta iniciativa proviene del senador Jota Pe Hernández, del partido Alianza Verde, y ha recibido apoyo de prácticamente todas las bancadas, con excepción de algunos miembros que han obstaculizado la discusión y votación, o han presentado propuestas en desacuerdo con la esencia del proyecto.
Entre aquellos en desacuerdo se encuentra Carlos Meisel, quien en coordinación con su bancada del partido Centro Democrático, presentó una propuesta que fue aprobada por la plenaria. Esta propuesta tiene como objetivo permitir a los congresistas ejercer actividades económicas distintas a su trabajo parlamentaria para compensar la reducción salarial.
En esencia, la propuesta de Meisel busca modificar el artículo 19 de la Ley 4ta de 1992, la cual regula la asignación salarial de los miembros del congreso. La propuesta de modificación establecería que los congresistas pueden desempeñar otra actividad económica . Actualmente, esta ley prohíbe tal acción, al afirmar que nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación .
No obstante, esta prohibición no solo se basa en la ley, sino que también encuentra fundamento en la Constitución Política de Colombia. El artículo 180 de la Constitución establece que los congresistas no pueden desempeñar cargo o empleo público o privado , y además les prohíbe celebrar contratos o realizar gestiones con personas naturales o jurídicas de derecho privado .