Corte tumba emergencia económica decretada por el Gobierno Petro
La Corte Constitucional de Colombia declaró inexequible la emergencia económica decretada por el Gobierno de Gustavo Petro en 2025, al considerar que no cumplía con los requisitos constitucionales, en una decisión adoptada por mayoría de 6-2.
La Corte Constitucional de Colombia declaró inexequible la emergencia económica decretada por el Gobierno del presidente Gustavo Petro en diciembre de 2025, tras cerca de cuatro meses de debate en la Sala Plena.
La decisión se adoptó con una votación de 6-2, la misma mayoría que previamente había ordenado la suspensión provisional de los efectos del decreto. Con este fallo, el alto tribunal dejó sin vigencia el Decreto 1390 de 2025, al concluir que no se ajustaba a la Constitución.
Solo los magistrados Vladimir Fernández y Héctor Carvajal salvaron su voto. En contraste, el magistrado Carlos Camargo, ponente del caso, solicitó la inexequibilidad de la norma, postura que también respaldaron la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo, aunque estas entidades pidieron preservar algunos recursos destinados al sector salud.
El fallo se produce luego de que la Corte suspendiera el estado de excepción el 29 de enero de 2026 mediante una medida cautelar, decisión que fue oficializada semanas después. Frente a esto, desde la Casa de Nariño, el secretario jurídico Augusto Ocampo solicitó anular el Auto 082 de 2026, argumentando presuntas irregularidades y la necesidad de preservar la integridad de la Constitución, petición que finalmente no prosperó.
La determinación del alto tribunal marca un nuevo episodio de tensión entre el Ejecutivo y la Corte, en medio del control constitucional a las decisiones adoptadas bajo estados de excepción.
La decisión se adoptó con una votación de 6-2, la misma mayoría que previamente había ordenado la suspensión provisional de los efectos del decreto. Con este fallo, el alto tribunal dejó sin vigencia el Decreto 1390 de 2025, al concluir que no se ajustaba a la Constitución.
Solo los magistrados Vladimir Fernández y Héctor Carvajal salvaron su voto. En contraste, el magistrado Carlos Camargo, ponente del caso, solicitó la inexequibilidad de la norma, postura que también respaldaron la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo, aunque estas entidades pidieron preservar algunos recursos destinados al sector salud.
El fallo se produce luego de que la Corte suspendiera el estado de excepción el 29 de enero de 2026 mediante una medida cautelar, decisión que fue oficializada semanas después. Frente a esto, desde la Casa de Nariño, el secretario jurídico Augusto Ocampo solicitó anular el Auto 082 de 2026, argumentando presuntas irregularidades y la necesidad de preservar la integridad de la Constitución, petición que finalmente no prosperó.
La determinación del alto tribunal marca un nuevo episodio de tensión entre el Ejecutivo y la Corte, en medio del control constitucional a las decisiones adoptadas bajo estados de excepción.