CNE abre estudio para revocar candidatura de Abelardo de la Espriella por firmas
El CNE abrió estudio preliminar a una solicitud para revocar la candidatura presidencial de Abelardo de la Espriella y pidió a la Registraduría certificar cuántas firmas respaldaron su inscripción, cuántas fueron válidas y cuáles anuladas.
El Consejo Nacional Electoral abrió estudio preliminar a una solicitud que busca revocar la inscripción presidencial de Abelardo de la Espriella Otero, al avocar conocimiento de un expediente en el que se cuestiona la validez de las firmas con las que respaldó su candidatura por el grupo significativo de ciudadanos Defensores de la Patria.
Mediante auto, el tribunal electoral indicó que, tras un análisis preliminar, “los hechos expuestos por el peticionario requieren ser examinados con mayor detenimiento”, razón por la cual ordenó la práctica de pruebas para esclarecer los supuestos planteados en la solicitud de revocatoria.
Como primera medida, uno de los despachos del CNE pidió a la Registraduría Nacional del Estado Civil remitir en un plazo de cinco días hábiles los formularios E-6P y E-8P de inscripción del candidato, así como la certificación del número total de firmas entregadas, cuántas fueron válidas y cuáles fueron rechazadas o anuladas.
El auto también exige un “informe de la razón o motivo legal en caso de haber sido rechazadas o anuladas”, con el objetivo de verificar el proceso de inscripción y la legalidad de los apoyos ciudadanos presentados.
Adicionalmente, el CNE solicitó a De la Espriella que “se pronuncie frente a los hechos objeto de la solicitud y aporte las pruebas que pretenda hacer valer”, mientras que el comité inscriptor de Defensores de la Patria deberá responder sobre los mismos cuestionamientos.
La petición inicial fue presentada por el ciudadano Marceliano Julio Fonseca Bolívar, quien pidió “revocar totalmente el acto administrativo, acta de inscripción electoral formulario E-6 y la resolución que declara la inscripción”, al considerar desvirtuada la presunción de buena fe en el trámite.
Mediante auto, el tribunal electoral indicó que, tras un análisis preliminar, “los hechos expuestos por el peticionario requieren ser examinados con mayor detenimiento”, razón por la cual ordenó la práctica de pruebas para esclarecer los supuestos planteados en la solicitud de revocatoria.
Como primera medida, uno de los despachos del CNE pidió a la Registraduría Nacional del Estado Civil remitir en un plazo de cinco días hábiles los formularios E-6P y E-8P de inscripción del candidato, así como la certificación del número total de firmas entregadas, cuántas fueron válidas y cuáles fueron rechazadas o anuladas.
El auto también exige un “informe de la razón o motivo legal en caso de haber sido rechazadas o anuladas”, con el objetivo de verificar el proceso de inscripción y la legalidad de los apoyos ciudadanos presentados.
Adicionalmente, el CNE solicitó a De la Espriella que “se pronuncie frente a los hechos objeto de la solicitud y aporte las pruebas que pretenda hacer valer”, mientras que el comité inscriptor de Defensores de la Patria deberá responder sobre los mismos cuestionamientos.
La petición inicial fue presentada por el ciudadano Marceliano Julio Fonseca Bolívar, quien pidió “revocar totalmente el acto administrativo, acta de inscripción electoral formulario E-6 y la resolución que declara la inscripción”, al considerar desvirtuada la presunción de buena fe en el trámite.